Chavales en USA (otras experiencias) Parte I
(Pinchar en la imagen para leerla)
Estudiar en Estados Unidos : consejos prácticos , experiencias de una madre , información de interés para alumnos (exchange students), testimonios y vídeos de estudiantes en USA. //////////////////////////////////////////////////////////////////// Studying in the U.S.: tips, experiences of a mother, information of interest to students (exchange students), testimonies and videos of students in USA.
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martes, 30 de julio de 2013
Convalidaciones (II parte)
No
deberán realizar trámite alguno de convalidación de estudios los
alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros que deseen
incorporarse a cualquiera de los cursos que integran en España la
Educación Primaria o la Educación Secundaria Obligatoria. Tampoco
procederá la convalidación para realizar estudios en cualquier
nivel, curso o modalidad del sistema educativo español para cuyo
acceso no sea requisito previo la obtención del título de Graduado
en Educación Secundaria.
La incorporación de dichos alumnos al curso que corresponda se efectuará por el centro español en el que el interesado vaya a continuar sus estudios, según la normativa aplicable al respecto.
Cuando se trate de la homologación o convalidación por estudios españoles de Formación Profesional o de enseñanzas de Régimen Especial, debe acreditarse también:
a) Los requisitos académicos previos exigidos en el sistema educativo de procedencia para poder iniciar los estudios cuya homologación o convalidación se solicita, así como los estudios efectivamente realizados por el solicitante.
b) La duración oficial del plan de estudios seguido, así como la carga horaria total de cada una de las materias cursadas.
c) La realización de prácticas preprofesionales o la experiencia laboral, en su caso.
3. En todo caso, el órgano instructor podrá requerir, además, cuantos documentos considere necesarios para la acreditación de la equivalencia entre los estudios extranjeros realizados y el título o estudios españoles con los que se pretende la homologación o convalidación.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los requisitos siguientes:
a) Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
b) Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos en los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo por las autoridades competentes de dichos Estados.
c) Deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano.
La incorporación de dichos alumnos al curso que corresponda se efectuará por el centro español en el que el interesado vaya a continuar sus estudios, según la normativa aplicable al respecto.
Cuando se trate de la homologación o convalidación por estudios españoles de Formación Profesional o de enseñanzas de Régimen Especial, debe acreditarse también:
a) Los requisitos académicos previos exigidos en el sistema educativo de procedencia para poder iniciar los estudios cuya homologación o convalidación se solicita, así como los estudios efectivamente realizados por el solicitante.
b) La duración oficial del plan de estudios seguido, así como la carga horaria total de cada una de las materias cursadas.
c) La realización de prácticas preprofesionales o la experiencia laboral, en su caso.
3. En todo caso, el órgano instructor podrá requerir, además, cuantos documentos considere necesarios para la acreditación de la equivalencia entre los estudios extranjeros realizados y el título o estudios españoles con los que se pretende la homologación o convalidación.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los requisitos siguientes:
a) Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
b) Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos en los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo por las autoridades competentes de dichos Estados.
c) Deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano.
viernes, 26 de julio de 2013
Organizar el vuelo
Si la localidad donde va a vivir tu hijo es pequeña y está lejos de algún aeropuerto internacional conviene plantearse la posibilidad de una agencia de viajes. Las conexiones pueden ser difíciles y organizarlo por internet es un lío enorme. Además me han dicho que el vuelo ha de ser de ida y vuelta, en el caso de un visado de estudiante, por lo que es más complicado todavía.
Si la localidad donde va a vivir tu hijo es pequeña y está lejos de algún aeropuerto internacional conviene plantearse la posibilidad de una agencia de viajes. Las conexiones pueden ser difíciles y organizarlo por internet es un lío enorme. Además me han dicho que el vuelo ha de ser de ida y vuelta, en el caso de un visado de estudiante, por lo que es más complicado todavía.
sábado, 20 de julio de 2013
Convalidaciones USA - España (Parte I):
Hay que leer un poquito de legislación. Esta es la que he leido los últimos días y voy a ir colgándola poco a poco.
ORDEN DE 30 DE ABRIL DE 1996 POR LA QUE SE ADECUAN A LA NUEVA ORDENACION EDUCATIVA DETERMINADOS CRITERIOS EN MATERIA DE HOMOLOGACION Y CONVALIDACION DE TITULOS Y ESTUDIOS EXTRANJEROS DE NIVELES NO UNIVERSITARIOS Y SE FIJA EL REGIMEN DE EQUIVALENCIAS CON LOS CORRESPONDIENTES ESPAÑOLES.
Publicación: BOE: 08-05-1996
Modificado en parte por la ORDEN ECD/3305/2002, de 16 de diciembre, por la que se modifican las de 14 de marzo de 1988 y de 30 de abril de 1996, para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
Hay que leer un poquito de legislación. Esta es la que he leido los últimos días y voy a ir colgándola poco a poco.
REAL
DECRETO 104/1988, DE 29 DE ENERO, SOBRE HOMOLOGACION Y CONVALIDACION
DE TITULOS Y ESTUDIOS EXTRANJEROS DE EDUCACION NO
UNIVERSITARIA.
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-3987
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-3987
ORDEN DE 30 DE ABRIL DE 1996 POR LA QUE SE ADECUAN A LA NUEVA ORDENACION EDUCATIVA DETERMINADOS CRITERIOS EN MATERIA DE HOMOLOGACION Y CONVALIDACION DE TITULOS Y ESTUDIOS EXTRANJEROS DE NIVELES NO UNIVERSITARIOS Y SE FIJA EL REGIMEN DE EQUIVALENCIAS CON LOS CORRESPONDIENTES ESPAÑOLES.
Publicación: BOE: 08-05-1996
Modificado en parte por la ORDEN ECD/3305/2002, de 16 de diciembre, por la que se modifican las de 14 de marzo de 1988 y de 30 de abril de 1996, para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
jueves, 18 de julio de 2013
Primeras decisiones:
A estas alturas de nuestra historia seguro que ya sabes que pueden ir con la ayuda de una agencia o intentar el viaje por su cuenta (si conoces a alguna familia o residencia).
Sea como fuere, hay que conseguir un visado y organizar el seguro...
Evidentemente, las opciones son infinitas e incluso algunas sin salir de España
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